El Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, publicado en el B.O.E de 31 de marzo de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, aprueba una rebaja en los tipos de interés legal y de demora.
Para que el cálculo de intereses sea correcto en GT/Win, tendrá que haber 2 nuevas entradas en la tabla de % de interés:
D 01-04-2009 5,00
L 01-04-2009 4,00
A continuación se detalla el extracto del capítulo I, artículo 1 y las disposiciones que regulan la entrada en vigor
CAPITULO I
Medidas en materia tributaria
Artículo 1. Modificación de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. Se modifica la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, que queda redactada de la siguiente manera:
«Vigésima séptima. Interés legal del dinero.
Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 4 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2009.
Dos. Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 5 por ciento
Disposición transitoria primera. Tipos de interés legal del dinero y de demora.
Los tipos del interés legal del dinero y de demora establecidos por el artículo 1 serán de aplicación a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto Ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este Real Decreto Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»